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ORDEN IIU/1804/2016, de 24 de noviembre, por la que se encarga a la entidad pública "Aragonesa de Servicios Telemáticos AST" actuaciones para la apertura, conversión, curado y presentación de datos dentro del proyecto Aragón Open Data según criterios de usabilidad y accesibilidad.

Publicado el 14/12/2016 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

El ejercicio de dicha competencia corresponde, en la actualidad, al Departamento de Innovación, Investigación y Educación de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento. Concretamente, a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información le corresponde, en virtud del citado Decreto, la elaboración y gestión de proyectos y programas para el diseño y la coordinación de la apertura de datos en el Gobierno de Aragón y su implantación en colaboración con los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón (opendata.aragon.es), con los objetivos de crear valor económico en el Sector TIC a través de la reutilización de la información pública, aumentar la transparencia en la Administración, fomentar la innovación, mejorar los sistemas de información de la Administración y generar interoperabilidad de datos entre webs del sector público.

Expuesto el ámbito competencial en el que se incardina este Decreto, debe hacerse referencia a la iniciativa Open Data (apertura de datos), la cual, en el contexto europeo, se regula en la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público. Esta normativa fue transpuesta a nivel nacional mediante la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, al objeto de establecer la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público a todos los niveles (estatal, autonómico y local).

Open Data es una iniciativa a nivel global que persigue que los datos y la información que poseen las administraciones públicas estén disponibles para el conjunto de los ciudadanos. La disposición de la información se realiza además de forma abierta y reutilizable, de forma que tanto ciudadanos como empresas puedan utilizar esa información tanto para su simple consulta como para enriquecerla con nuevos datos y generar aplicaciones y servicios con ella.

El desarrollo del proyecto Open Data requiere la efectiva apertura de los datos del Gobierno de Aragón. Esta apertura conlleva, entre otras, labores informáticas tales como la transformación de los ficheros de información hacia formatos reutilizables, la automatización de la subida de la información a la Web Aragón Open Data o la generación de archivos de metadatos asociados a los diferentes datasets.

Igualmente resulta importante decir que el proyecto de apertura de datos y el presente encargo son susceptibles de ser financiados por fondos FEDER.

Para la realización de estas tareas se requiere personal técnico adecuado con conocimientos informáticos, de tratamiento de la información y de la disposición de la misma a los ciudadanos por medios electrónicos y a través de la Web. El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad no dispone actualmente de los medios adecuados para acometer de forma directa los trabajos indicados.

En este contexto, la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, entidad de derecho público, adscrita actualmente al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones relacionadas con servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón. Se considera, por los objetivos y funciones que tiene reconocidos, entre los que se encuentra la gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, y por los medios humanos, técnicos y materiales relacionados con el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones de que dispone y por disfrutar de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, como el organismo más adecuado para llevar a cabo, con la eficacia requerida, el desarrollo de la actuación.

En consecuencia, la articulación de los términos y condiciones de colaboración entre la Administración titular de la iniciativa Open Data del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Administración Electrónicas y Sociedad de la Información, y la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, declarada medio propio, implica que su instrumentación se efectúe mediante el encargo de ejecución previsto en los artículos 4.1.n) y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Por todo ello y de conformidad con la citada disposición adicional decimotercera del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se dispone que los encargos se formalizarán por los titulares de los Departamentos correspondientes, en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa, así como las condiciones en que se realiza el encargo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene como objeto encargar a Aragonesa de Servicios Telemáticos AST la realización de actuaciones para la apertura, conversión y curado de datos dentro del proyecto Aragón Open Data y la presentación de los mismos en la web opendata.aragon.es según criterios de usabilidad y accesibilidad.

2. En todo caso, integran el objeto de este encargo los trabajos para la apertura, conversión, curado y presentación de datos, consistentes en:

a) Participación en las reuniones de análisis y difusión con las unidades administrativas que planifique la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

b) Realización de las prospecciones y análisis de situación de los conjuntos de datos que se definan en las reuniones.

c) Proposición de alternativas ponderadas para la realización del proceso de Apertura de Datos, de los distintos conjuntos definidos.

d) Proposición de metodologías y realización de actividades de consultoría para mejorar la interoperabilidad de los datos.

e) Estudio, proposición e implantación de ontologías para la catalogación de datos. De manera concreta el mantenimiento de toda la tecnología semántica que se encuentra dentro del proyecto AragoPedia y los nuevos desarrollos que se puedan producir en tecnologías semánticas y linked data.

f) Análisis detallado de los procesos seleccionados. Estos procesos pueden ser conversiones de datos, desarrollo de funcionalidades de conversión, importación y exportación de datos, etc.

g) Curado de datos que asegure la calidad de los mismos así como su catalogación y estructuración.

h) Valoración y planificación de trabajos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

i) Realización de los trabajos aprobados y/o coordinación de quienes los realicen.

j) Implantación y/o ejecución.

k) Disposición de resultados accesibles en la plataforma Open Data y carga de datos en las diferentes aplicaciones de Aragón Open Data.

l) Mejora, mantenimiento y actualización en la plataforma Aragón Open Data.

m) Conceptualización, prototipado y diseño para la modificación o creación de nuevas funcionalidades dentro de la plataforma Aragón Open Data.

n) Documentación de todas las tareas.

o) Participación en tareas de formación.

p) Cualquier otra tarea de carácter informático que sea necesaria para el buen funcionamiento del proyecto.

q) Cualesquiera otras actuaciones de carácter material, técnico o de servicios que sean necesarias para atender las necesidades administrativas que se encuentren dentro del ámbito competencial del Departamento encomendante y en el ámbito del encargo, y que no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.

Segundo.- Ámbito territorial del encargo.

Los trabajos objeto de este encargo se circunscribirán al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que puedan llevarse a cabo actuaciones fuera de este ámbito territorial cuando el Gobierno de Aragón así lo requiera en la colaboración o auxilio para el que pudiera ser requerido, sobre esta materia, por otras Administraciones Públicas en virtud del principio de cooperación que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas.

Tercero.- Obligaciones que asume AST.

La entidad de derecho público asume las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones objeto del encargo en los plazos que se indican en el apartado sexto.

b) Aportar los medios humanos y materiales necesarios para la realización del encargo.

c) Informar a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información sobre el desarrollo de las actividades encargadas.

d) Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información en lo relativo a objetivos y aspectos técnicos.

e) AST podrá contratar los servicios externos necesarios para lograr los objetivos establecidos siempre y cuando no cuente con los medios para llevarlos a cabo.

f) Realizar a su cargo las tareas de apoyo a la dirección y gestión del proyecto, incluyendo control de realización de los trabajos, contratación medios externo, coordinación de despliegue, control y resolución de las posibles incidencias.

Cuarto.- Funciones del Departamento encomendante.

1. El encargo no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actuaciones objeto de encargo.

2. La Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón supervisará los trabajos desarrollados por AST al amparo del presente encargo. Para ello designará un responsable de la ejecución de los trabajos encargados.

3. Corresponderá a este responsable de los trabajos el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Supervisar la ejecución de las actuaciones.

b) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones, siempre que la competencia para la toma de dichas decisiones no corresponda a otro órgano del Departamento encomendante.

c) Analizar las incidencias que puedan afectar a la viabilidad de los trabajos encargados y aprobar las propuestas sobre las acciones correctoras pertinentes.

d) Informar sobre todos aquellos aspectos relacionados los trabajos encargados.

4. En todo caso, el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses de las Administraciones Públicas queda reservado a personal con la condición de funcionario público.

Quinto.- Presupuesto.

1. Para el desempeño de las tareas encomendadas, el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad asignará a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la cantidad de 110.200 euros, con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos de Comunidad Autónoma de Aragón para 2017 del PEP 2012/000354, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio, con la distribución siguiente:

Partida presupuestaria: 17040 G/5424/609000/14201; Importe: 55.100,00€

Partida presupuestaria: 17040 G/5424/609000/91001; Importe: 55.100,00€

Total: 110.200 €

2. Los trabajos que han sido descritos en el apartado primero se agrupan en las siguientes tareas:

Trabajos previos) Participar en las reuniones de análisis y difusión con las unidades administrativas que planifique la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información. Confeccionar la valoración y planificación de los trabajos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información: 100 horas

Análisis de datos) Realizar las prospecciones y análisis de situación de los conjuntos de datos que se definan en las reuniones. Proponer alternativas ponderadas para la realización del proceso de Apertura de Datos, de los distintos conjuntos definidos. Proponer metodologías y realizar actividades de consultoría para mejorar la interoperabilidad de los datos. Estudio de ontologías, vocabularios, listados de códigos, etc. y definición de estándares para la catalogación de la información: 300 horas.

Procesado de datos). Realizar el análisis detallado de los procesos seleccionados. Estos procesos pueden ser conversiones de datos, desarrollo de funcionalidades de conversión, importación y exportación de datos, etc. De manera genérica cualquier proceso ETL para la transformación y comunicación de la información, incluyendo la conversión de formatos o la implementación de ontologías dentro de proyectos concretos: 1.200 horas

Curado de datos) Proceso de curado de datos que asegure la calidad de los mismos así como su catalogación y estructuración: 1.000 horas

Publicación) Poner los resultados accesibles en la plataforma Open Data: 100 horas

Modificación, mantenimiento y actualización de plataforma) Realizar los trabajos necesarios de mantenimiento y evolución de la plataforma para adaptarla a los últimos requerimientos técnicos y de usabilidad para la mejor disposición de los datos al servicio de los ciudadanos: 800 horas

Documentación) Documentar todas las tareas. Participar en las tareas de formación: 100 horas

Otros trabajos) Cualquier otra tarea de carácter informático que sea necesaria para el buen funcionamiento del proyecto: 200 horas

Apoyo a la dirección y gestión del proyecto por parte de AST, incluyendo control de realización de los trabajos, contratación medios externo, coordinación de despliegue, control y resolución de las posibles incidencias: 1264 horas

4. El coste estimado de las tareas con cargo al encargo es:

Sexto.- Plazo de ejecución y pago.

1. El pago de la asignación económica se efectuará al menos mensualmente contra la presentación por AST de la correspondiente certificación de gasto debidamente conformada por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información. Dicha certificación incluirá la relación de tareas en las que se ha trabajado, de las descritas en el apartado anterior, y los medios dedicados a cada una de ellas.

2. La Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, una vez analizada la documentación presentada, realizará la correspondiente certificación, previa la comprobación de la correcta ejecución de la encomienda.

3. AST deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del ejercicio económico, una memoria final donde se especificarán los detalles de las actividades realizadas durante el año, detallando las actividades desarrolladas, medios humanos y materiales dedicados y resultados obtenidos.

4. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 2, y con el fin de facilitar el inicio de los trabajos, se anticipará el 10% del importe del encargo a la formalización del mismo.

Séptimo.- Publicidad.

En la publicidad que generen las actuaciones desarrolladas se incluirá la imagen del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón. Igualmente se incluirá la imagen del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cofinanciador de esta encomienda.

De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, este encargo debe ser objeto de publicación.

Octavo.- Datos de carácter personal.

AST deberá mantener la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal comprendidos en el desarrollo del presente encargo a los que haya tenido acceso, y únicamente podrá cederlos a los organismos oficiales ante los que legalmente esté obligada de acuerdo con la legislación vigente, no pudiendo hacerlo con respecto a terceros privados, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

Noveno.- Efectos, modificación y resolución.

1. El encargo surtirá efectos el día siguiente al de su notificación, a partir del 1 de enero de 2017, y hasta el 31 de diciembre de 2017, todo ello sin perjuicio de la facultad de revocación de la misma que en cualquier momento puede efectuarse por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón.

La revocación podrá ser total o parcial e implicará la cesación en la gestión por AST de la totalidad o parte de los trabajos cuya ejecución se le encarga, sin perjuicio de las compensaciones a que pudiera tener derecho AST por los costes incurridos en el desarrollo de los mismos, o por cualquier otro perjuicio, directo o indirecto, que se derive de esta revocación.

2. Las condiciones del encargo deberán ser modificadas, previos los trámites pertinentes, cuando la necesidad administrativa que la fundamenta o la naturaleza de las prestaciones realizadas por AST al amparo de la misma recomienden su actualización.

3. El encargo podrá ser objeto de modificación por orden de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, si circunstancias debidamente acreditadas lo justifican.

4. En el caso de que no fuera posible continuar con las prestaciones previstas en este encargo y ello produjera una lesión grave al interés público, procederá la resolución o revocación del encargo.

Décimo.- Responsables.

Nombrar a D.ª Iciar Alonso Ollacarizqueta, Jefa de Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información, de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, representante, y al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información, órgano responsable de este encargo de ejecución.

Undécimo.- Vigencia y prórroga.

La vigencia de este encargo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

La vigencia de este encargo podrá ser prorrogada por sucesivos periodos de un año si así lo acuerdan expresamente la entidad encomendada y el Departamento competente en la materia tras la verificación del correcto cumplimiento de los objetivos marcados y con antelación suficiente antes de la conclusión de la vigencia del encargo o de cualquiera de sus prórrogas. En este caso, el titular del citado Departamento fijará la aportación económica precisa para el desempeño de la tarea encomendada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente, y, si fuese preciso, adaptará los niveles de servicio inicialmente establecidos.

Duodécimo.- Régimen jurídico.

Este encargo se incluye entre los supuestos contemplados en los artículos 4 y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, teniendo la entidad AST la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su formalización no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actuaciones objeto de encargo.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE